Continúa Artículo escrito en el 2014…
Sería bueno no tener que preocuparnos del tema legal al hablar de educación alternativa; pero es importante que hablemos sobre el tema y revisemos la normativa al respecto; sobretodo ahora que existen grandes cambios en el tema educación en el Ecuador. Me gustaría que existiera una normativa clara que incluya varias opciones y enfoques pedagógicos y metodológicos en su sistema educativo; que el gobierno de cada país pudiera asegurar que además de que la educación sea para todos, nos asegure la existencia de diferentes alternativas y propuestas educativas.
Quiero comenzar diciéndoles que no soy abogada y este artículo debería servir únicamente como referencia. Al final anexo los enlaces a los documentos legales a los que hago referencia para que los revisen. Este artículo lo he escrito el 21 de octubre de 2013 y en el futuro las leyes podrían cambiar. Además quiero contarles que este artículo hace énfasis en la ley de mi país, Ecuador. Sin embargo, he insertado enlaces sobre la situación legal de la educación en casa en otros países, para que les sirva a mis suscriptores de otros países como punto de partida para buscar referencias sobre el tema legal en sus casos.
Recuerden que ya hablamos en un artículo anterior sobre qué es la educación alternativa, y les contaba que incluye tanto a las escuelas llamadas alternativas, escuelas libres, escuelas comunitarias, y escuelas democráticas, como también a la educación en casa. Por lo que he incluido información que pudiera ser de utilidad en estos casos.
También quiero recalcar que cuando una familia está convencida de la educación alternativa, busca la forma de respaldarse en las leyes que se lo permitan. También he notado que las personas que no están a favor de la educación en casa, por ejemplo, buscan la forma de decir que es ilegal. Para los que no tienen mucho interés en este tema y quieren un resumen, les digo que después de leer los documentos legales sobre el tema puedo afirmar que la educación alternativa es legal en el Ecuador.
He tomado en cuenta los siguientes documentos legales y los he revisado desde lo macro a lo micro, es decir desde la Constitución a los Acuerdos:
1. Constitución de la República del Ecuador
2. Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
3. Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
4. Acuerdo de Educación en Casa 0067-13
Empecemos por leer los siguientes artículos claves de la Constitución del Ecuador:
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Es de vital importancia conocer y reconocer que educación NO es igual a escolaridad. Por lo que cuando hablamos de la obligatoriedad de la educación no debemos confundirnos con escolaridad.
Yo pienso que la educación tradicional no cumple con lo que plantea este artículo. Es por esta razón que han aparecido nuevas alternativas donde se promueve un tipo de educación más acorde con lo anotado en este artículo.
Si quieren saber sobre la educación no escolarizada revisemos lo que plantea el artículo 28 de la Constitución ecuatoriana:
Art. 28.– La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
En este artículo se reconoce claramente la forma escolarizada y no escolarizada del aprendizaje. Esto es importante para las familias interesadas en educación en casa.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
El artículo 29 de la Constitución del Ecuador afirma claramente la libertad de nosotros, los padres, de escoger una educación para nuestros hijos acorde con nuestros principios, creencias y opciones pedagógicas.
Sobre el tema de las escuelas alternativas comunitarias me parece importante la sección que está resaltada del siguiente artículo, numeral 14:
Art. 57.– Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas.
A pesar de que muchas escuelas alternativas se están cerrando o cambiando su propuesta educativa debido a la estandarización de la educación por parte del gobierno actual, vemos que el artículo 57, numeral 14 si menciona sobre «la preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje». (Ver blog de «Otra educación» si te interesa ver ejemplos de lo que está ocurriendo con las escuelas alternativas en el país, indicado al final de este artículo.)
Art. 347.– Será responsabilidad del Estado:
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. Los centros educativos serán espacios de detección temprana de requerimientos especiales.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación
6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.
Al revisar el artículo 347 de la Constitución, numerales 2, 3 y 6 me pregunto si la educación tradicional actual tiene este tipo de centros educativos. También noten que el estado debe «garantizar modalidades formales y no formales de educación.»
Ahora vamos a revisar la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador (LOEI), sin olvidar que esta ley debería estar en armonía con la Constitución que acabamos de revisar. Los siguientes artículos hacen referencia a esta ley.
Art. 12.- Derechos.- Las madres, los padres de y/o los representantes legales de las y los estudiantes tienen derecho a que se garantice a éstos, el pleno goce y ejercicio de sus derechos constitucionales en materia educativa; y, tienen derecho además a:
a). Escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística;
Así que las personas a las que les interesa las escuelas alternativas, de acuerdo a este artículo, deberían poder acceder a este tipo de educación si hubiere la oferta.
Para las familias que les interesa educar en casa les indico los siguientes artículos:
Art. 38.– Educación escolarizada y no escolarizada.– El Sistema Nacional de Educación ofrece dos tipos de educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística.
La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o certificado, tiene un año lectivo cuya duración se definirá técnicamente en el respectivo reglamento; responde a estándares y currículos específicos definidos por la Autoridad Educativa en concordancia con el Plan Nacional de Educación; y, brinda la oportunidad de formación y desarrollo de las y los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y bachillerato.
La educación no escolarizada brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de la vida y no está relacionada con los currículos determinados para los niveles educativos. El sistema de homologación, acreditación y evaluación de las personas que han recibido educación no escolarizada será determinado por la Autoridad Educativa Nacional en el respectivo Reglamento.
Las personas menores de quince años con escolaridad inconclusa tienen derecho a la educación general básica y el bachillerato escolarizados.
Los ciudadanos con escolaridad inconclusa recibirán educación general básica, que incluye alfabetización y bachillerato escolarizados o no escolarizados.
Aquí se anota que la Ley Orgánica de Educación Intercultural acepta que pudieran existir casos en que estudiantes se encuentren en un sistema no escolarizado y que debe existir un sistema de homologación, acreditación y evaluación para estos casos.
También les anoto el artículo 50 de la LOEI que tiene que ver con la escolaridad inconclusa:
Art. 50.- Educación para personas con escolaridad inconclusa.- La educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente. Este tipo de educación mantiene el enfoque curricular y los ejes que atraviesan el currículo de los niveles descritos con anterioridad, pero con las características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de ésta.
El artículo 52 de esta ley (LOEI) puede ser de su interés si tu hijo estudia en el exterior o está registrado en un colegio en el exterior:
Art. 52.- Del reconocimiento de estudios en el exterior.–
Para el reconocimiento de niveles cursados en el exterior y de los títulos de bachiller o su equivalente obtenidos en el extranjero, se aplicarán el principio de reciprocidad y la homologación. Para tal efecto, se aplicarán criterios de flexibilidad y razonabilidad, anteponiendo además los derechos de igualdad y equidad, el interés de la comunidad educativa, la interculturalidad y el Interés Superior del Niño.
La Autoridad Educativa Nacional reformulará las políticas que sean necesarias para facilitar el ingreso, nivelación e integración de las y los estudiantes que opten por ingresar al Sistema Nacional de Educación escolarizado del país, en cada uno de sus niveles. En ningún caso, las autoridades del ramo dictarán resoluciones que limiten el derecho a la educación de persona alguna, sin importar cual fuere su condición u origen.
Este artículo es importante ya que recalca que las autoridades deben facilitar y no limitar el derecho a la educación de las personas que han estudiado en un sistema del exterior, a través de un sistema de nivelación.
Varios artículos del LOEI hacen referencia al Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. A continuación voy a indicar algunos artículos del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural que pueden ser de su interés:
Art. 23.- Educación escolarizada. La educación escolarizada conduce a la obtención de los siguientes títulos y certificados: el certificado de asistencia a la Educación Inicial, el certificado de terminación de la Educación General Básica y el título de Bachillerato.
La educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y Bachillerato cuando se atiende a los estudiantes en las edades sugeridas por la Ley y el presente reglamento. La extraordinaria se refiere a los mismos niveles cuando se atiende a personas con escolaridad inconclusa, personas con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos especializados u otros casos definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
El artículo anterior es muy confuso porque tanto en la LOEI como en la Constitución se reconoce la educación escolarizada y la no escolarizada. Pero aquí hablan de la educación no escolarizada como un tipo de la escolarizada y la llaman extraordinaria. En todo caso vuelve a tratar el tema de la escolaridad inconclusa.
El siguiente artículo (Art. 166 del Reglamento del LOEI) puede ser de su interés si le interesa conocer sobre el reconocimiento de estudios:
Art. 166.- Legalización y apostillamiento. Los ecuatorianos o extranjeros, cualquiera sea su condición de movilidad humana, que hayan realizado estudios equivalentes a Educación General Básica y/o Bachillerato en el exterior que cuenten con documentación original de estudios legalizado o con apostilla pueden presentar dichos documentos para el reconocimiento legal en el Nivel Distrital.
Las personas que hayan realizado estudios equivalentes a Educación General Básica y/o Bachillerato en países con los que el Ecuador mantiene convenios de reconocimiento de títulos no necesitarán legalizar ni apostillar su documentación de estudios.
El siguiente artículo es clave, sobretodo para las familias a quienes les interesa la educación en casa y se trata de los exámenes de ubicación:
Art. 167.- Exámenes de ubicación para quienes no cuenten con documentación educativa. Los ecuatorianos y los extranjeros que hubieren realizado estudios en el país o en el exterior, que no pudieren obtener la documentación de sus estudios por las situaciones excepcionales definidas en el presente reglamento, pueden acceder al Sistema Nacional de Educación a través de exámenes de ubicación, de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Los exámenes de ubicación deben validar los años de estudios que no cuenten con documentación de respaldo, y la calificación obtenida en este examen debe ser asentada como promedio de los años anteriores.
Según el artículo anterior (Art. 167 del Reglamento del LOEI) si no hubiere documentación de respaldo (yo entiendo calificaciones y/o pases de año) la autoridad educativa tiene la obligación de ofrecer la opción de exámenes de ubicación.
Me preocupan los artículos 9 y 10 del Reglamento del LOEI que les pongo a continuación:
Art. 9.- Obligatoriedad. Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y modalidad. Además, son el referente obligatorio para la elaboración o selección de textos educativos, material didáctico y evaluaciones.
Art. 10.- Adaptaciones curriculares. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación, en función de las particularidades del territorio en el que operan.
Las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, siempre que tengan como base el currículo nacional; su implementación se realiza con previa aprobación del Consejo Académico del Circuito y la autoridad Zonal correspondiente.
Los artículos 9 y 10 del Reglamento del LOEI son preocupantes en general porque hablan de un currículo poco flexible. Yo pienso que parte del éxito del sistema educativo de Finlandia (considerado entre los mejores del mundo) se basa en que a pesar de existir unos conocimientos mínimos básicos, cada escuela tiene gran flexibilidad en la creación de su propio currículo. He revisado muy bien el currículo ecuatoriano y hay muchos aspectos positivos, pero sigo pensando que la estandarización de la educación, a la que considero un proceso orgánico, solo puede traer consecuencias negativas a largo plazo, y en muchos casos a mediano y corto plazo. La educación ecuatoriana requería de una reforma, pero esta reforma debía recoger las valiosas experiencias de muchas escuelas alternativas para reformular su sistema educativo.
Finalmente voy a hacer referencia al Acuerdo de Educación en Casa que está en vigencia en el Ecuador. ¡Sí lo oíste bien!, existe un Acuerdo de Educación en Casa. Es el Acuerdo 0067-13, emitido el 8 de abril de 2013, en el que se detalla la «Normativa sobre la Aplicación de la Opción Educación en Casa«.
En el artículo 1 de este acuerdo se describe qué es la Educación en Casa:
Art. 1.- Ámbito.– La «Educación en Casa» es una opción educativa escolarizada, de modalidad semipresencial y de carácter excepcional, por la cual los padres de familia o representantes de los estudiantes, asumen la responsabilidad de educar directamente o a través de tutores, a sus hijos o representados, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa, que regularice y garantice su educación. Esta opción educativa sólo se podrá aplicar para el nivel de Educación General Básica; y se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el presente Acuerdo.
Nótese que la educación en casa, según este acuerdo, es de «carácter excepcional» y que solo se podrá aplicar para la Educación General Básica (es decir hasta el año 10mo).
Las razones para aplicar la educación en casa, según este acuerdo, se detallan en su artículo 2:
Art. 2.- Causas para aplicar la opción educativa.- La «Educación en Casa» sólo se podrá aplicar cuando los niños que vayan a ser sujetos de esta opción educativa, cumplan uno o más de estos presupuestos:
a) Desarrollen actividades extra-curriculares en los campos: deportivo, cultural, social y académico, en las que inviertan un tiempo considerable que les impida cumplir con las exigencias de la modalidad presencial, y tengan logros representativos a nivel zonal, nacional o internacional;
b) Estén en situación de migración sus padres de familia o representantes, por representaciones oficiales o ejecución de contratos o trabajos en país extranjero, y que esta situación haya generado un desfase del período lectivo en las escuelas nacionales; o desconozcan el idioma;
c) Sufran enfermedad física o psicológica, temporal o permanente, que requieran atención especializada, debidamente comprobada a través del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y que impida cumplir con el modelo educativo presencial; o,
d) Tengan imposibilidad de asistir al servicio educativo público, por estar éste ubicado en un lugar muy distante a su domicilio y no contar con medios de transporte.
Me parece entendible que se haga una excepción con niños que sufran de alguna enfermedad o impedimento físico, pero no entiendo por qué se hace una excepción con los niños que tengan logros representativos. Estamos hablando de que no se estaría cumpliendo con el derecho de equidad que se habla en nuestra Constitución. Una vez más vemos que se está incentivando la competencia y no la colaboración entre nuestros niños.
En el mismo acuerdo se indican unas condiciones previas que incluyen que los padres de familia o representantes, o tutores, tengan aptitudes y condiciones de tipo académico y pedagógico suficientes para ejercer la educación en casa, y que dispongan de tiempo. También se requiere que las familias cuenten con un computador con acceso a internet.
Se debe hacer una solicitud dirigida a la Dirección del Distrito del área donde vive la familia y además indicar una institución educativa para que apoye y regularice la educación. Los estudiantes que se decidan por utilizar este acuerdo deberán rendir unas pruebas periódicas en una institución educativa cercana. Por lo tanto, estamos hablando de una vez más seguir el currículo ya que las pruebas hacen referencia a esos contenidos.
Así que si me preguntan si es legal la educación alternativa en Ecuador, me atrevería a decir que sí, hay opciones que lo permiten. Mi preocupación es que las llamadas escuelas alternativas, comunitarias, democráticas, en mi país Ecuador, con esta reglamentación, pudieran quedarse solo en el nombre, ya que tendrían que incluir calificaciones, niveles o grados de acuerdo a las edades y un currículo poco flexible, es decir, regresar a lo mismo de siempre. En el caso de educación en casa incluso existe un acuerdo, sin embargo, es de carácter excepcional.
Sobre el caso de otros países he incluido aquí unos pocos enlaces sobre el caso específico de la educación en casa. Les recomiendo que revisen las fechas de estos enlaces y los usen únicamente como punto de partida para investigar sobre la legalidad en sus países.
Referencias y enlaces relacionados:
- Descarga el Documento de Lineamientos para la Implementación del Servicio Educativo Extraordinario «Educación en Casa»
- Descarga el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A Normativa para regular los servicios educativos extraordinarios
- Enlace con información sobre la Homologación de títulos del exterior
- Enlace con información sobre «Educación Abierta y Educación en Casa» del Ministerio de Educación del Ecuador
- Enlace con preguntas y respuestas del Ministerio de Eduación sobre «Educación en Casa»
Nota: Los enlaces no relacionados al sitio web de ConTusGuaguas podrían cambiar, escríbeme a natalia@contusguaguas.com si hubiera algún error